N° 14 – Modelos económicos dotados de fuerza prescriptiva

Doctor
Gustavo Marqués

Introducción

Una crítica recurrente a los modelos estándar es que no son realistas (Lawson, 1997, 2003; Syll, 2010). Esta crítica asume tácitamente que se trata de modelos que son usados con propósitos descriptivos (fácticos) y consiste en sostener que debido a ciertas características de sus elementos componentes (como ser, enunciados falsos o idealizados) no resultan informativos respecto de aquellos aspectos del funcionamiento de los mercados que constituyen su “intended target”. Una interpretación alternativa de los modelos convencionales (que parece ser válida en el caso de muchos de ellos) es que son de naturaleza normativa, no descriptiva o fáctica (Baker, 1984; Beckert, 2002). Esta perspectiva ha sido sugerida con diversos matices por diferentes autores (Harsanyi, 1977; Popper,  1981; Hausman, 1992) y ha retomado vigor últimamente (Hands, 2009).

Sin embargo, existen reparos a la nítida separación entre lo descriptivo (positivo) y normativo,  y es posible que una cierta secuencia de expresiones que no son formalmente normativas contengan de todas maneras contenido normativo. Por esta razón emplearemos aquí una categoría más amplia: la de modelos dotados de fuerza normativa (que contiene, si los hubiera, a los modelos normativos puros). Muchos modelos económicos teóricos se ubican en esta categoría.